• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de hurto de uso a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6222/2022
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer. Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP. La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre. La prescripción en el delito continuado. Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 328/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. Respecto al engaño propio del delito de estafa -que ha de ser bastante para llevar a error a otro, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial generador de un perjuicio económico para él o para un tercero-, los denunciantes no aportan indicios suficientes que den soporte al seguimiento de la investigación en este ámbito procesal penal. Dados los múltiples matices a considerar y las diferentes circunstancias de cada mutualista no cabía una única alternativa más beneficiosa global, y cada cual había efectuar la elección en función de su particular situación, sin que, en ningún caso, estuviese asegurado el resultado final, pues dependía de múltiples variables desconocidas en el momento de llevar a cabo la opción. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. No se aprecia engaño ni ocultación de información por parte de las personas denunciadas. No es pertinente oír a los perjudicados, no identificados nominativamente. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación urbanística. El delito, que protege a utilización racional del suelo y la ordenación de su uso, es un tipo especial de prevaricación administrativa que requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho; c) que dicha contradicción, que puede ser falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o que el contenido de la resolución no pueda ser explicada con argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar los supuestos límites en los que el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración pública, no se sanciona la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad. Penalmente funcionario público es todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 415/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante trabajó como empleada de hogar para la atención y cuidado de una persona. La conducta denunciada no tiene cabida ni en el nº 1 del art 311 CP ni en el nº 3 del CP. El legislador optó por no considerar suficiente la contratación de inmigrantes sin permiso de trabajo para configurar este tipo delictivo, sino que, a la situación ya directamente derivada de la carencia del permiso de trabajo, añade la exigencia de que las condiciones de la contratación perjudiquen los derechos laborales del trabajador. Lo que significa que la situación irregular de los trabajadores no es suficiente para que se cometa el delito. Se necesita un plus de antijuridicidad que se manifieste en condiciones de trabajo en régimen de explotación sin respeto a sus derechos laborales más básicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 579/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de sobreseimiento provisional dictado en unas diligencias previas, solicitando la continuación de las actuaciones por presunta apropiación indebida de bienes. Las recurrentes alegan que no se aportaron indicios suficientes para el archivo, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y que no procede la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal respecto a una de ellas, aportando como justificación la sentencia de divorcio, interesando debe procederse a recibir declaración de las denunciantes, se admita el documento aportado, y cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos, incluida una testifical. Sin embargo, el tribunal confirma el archivo y desestima el recurso, señalando que no consta la preexistencia ni entrega de los bienes supuestamente apropiados, y que el informe policial refleja el deterioro de la vivienda tras el desalojo, sin indicios de ánimo de lucro o apropiación indebida por parte de los denunciados. Además, se recuerda que, conforme al artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acción penal entre ascendientes y descendientes salvo en delitos contra la persona, lo que excluye la legitimación de una denunciante. Se considera que la resolución cuenta con motivación suficiente y expresiva de las causas por las cuales se decreta el sobreseimiento. Se indica que las reclamaciones sobre los hechos denunciados pueden dirigirse por la vía civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 461/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de dos personas implicadas se centra en la impugnación del auto que acordó la reapertura de las diligencias previas por la existencia de nuevos indicios. La defensa argumenta que no se han presentado hechos o indicios nuevos que justifiquen dicha reapertura, además de señalar que el plazo de instrucción había expirado, lo que constituiría un fraude procesal. El Tribunal analiza que la reapertura de un procedimiento tras un sobreseimiento provisional requiere la presentación de nuevos elementos de prueba, y concluye que, efectivamente, se han aportado datos nuevos en los atestados policiales que justifican la reapertura. Sin embargo, también se considera que el auto impugnado no puede interrumpir el plazo de instrucción, ya que se dictó fuera de los plazos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, el tribunal estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre la reapertura de la causa, pero manteniendo la validez de las diligencias de investigación ordenadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional dictado en un procedimiento por delito de estafa, tras una denuncia interpuesta por una persona implicada que alegó haber sido víctima de un fraude mediante phishing. En el curso de la investigación, se identificaron a varios titulares de cuentas donde se depositó el dinero defraudado, pero el Juzgado decidió sobreseer las actuaciones al considerar que no había suficientes indicios para acusar a personas concretas. El tribunal de apelación estima que existen indicios suficientes que justifican la continuación del procedimiento, dado que se han identificado personas implicadas y se han realizado gestiones que apuntan a su posible autoría o cooperación en el delito. Por lo tanto, se revoca el sobreseimiento y se ordena que se reciba declaración en calidad de investigados a las personas identificadas en los atestados policiales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.